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Tipo contrato: administrativo o privado Contrato de obra que licita una empresa de capital 100% público y que se encuentra sujeto a regulación armonizada.

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El contrato de obra que licita una empresa de capital 100% público y que está sujeto a regulación armonizada se calificará como contrato administrativo.

Los contratos de obra celebrados por entidades pertenecientes al sector público, como es el caso de una empresa de capital 100% público, tienen carácter administrativo. Esto se debe a que la Ley de Contratos del Sector Público establece que tendrán carácter administrativo los contratos de obra, concesión de obra, concesión de servicios, suministro y servicios, siempre que se celebren por una Administración Pública o por entidades que, aunque no sean Administraciones Públicas en sentido estricto, forman parte del sector público.

Además, el hecho de que el contrato esté sujeto a regulación armonizada implica que se aplica una serie de normas comunitarias destinadas a garantizar la apertura y transparencia de los procedimientos de contratación y la libre competencia en el mercado interior de la Unión Europea. Esto no afecta a su calificación como contrato administrativo, sino que establece un marco normativo específico para su adjudicación y ejecución.

Por tanto, un contrato de obra licitado por una empresa de capital 100% público y sujeto a regulación armonizada se regirá por la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

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