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se pueden recurrir los actos de la mesa de contratación?

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Sí, los actos de la mesa de contratación pueden ser objeto de recurso especial en materia de contratación bajo ciertas condiciones establecidas por la Ley de Contratos del Sector Público.

Los actos y decisiones de la mesa de contratación que pueden ser recurridos incluyen una variedad de situaciones específicas relacionadas con el proceso de adjudicación de contratos. Estos abarcan desde la fase de licitación hasta la adjudicación del contrato, pasando por la admisión o exclusión de candidatos o licitadores, y la valoración de las ofertas, incluidas aquellas excluidas por considerarse anormalmente bajas.

Los recursos pueden interponerse contra varios tipos de actuaciones, como los anuncios de licitación, los pliegos, los documentos contractuales, los actos de trámite que afecten la adjudicación, los acuerdos de adjudicación, ciertas modificaciones contractuales, la formalización de encargos a medios propios que no cumplan los requisitos legales, y los acuerdos de rescate de concesiones.

Es importante destacar que el recurso especial en materia de contratación es potestativo y gratuito para los recurrentes, ofreciendo un mecanismo específico para la impugnación de decisiones en el ámbito de la contratación pública, sin perjuicio de otros recursos administrativos ordinarios aplicables en casos donde los actos no cumplan los requisitos para el recurso especial.

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