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¿Es posible la realización de contratos menores, por importe menor de 15.000 € + IVA y con duración inferior a un año, pero cuyas prestaciones se extiendan en dos ejercicios?

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Sí, es posible la realización de contratos menores por importe menor de 15.000 € + IVA y con duración inferior a un año, aunque sus prestaciones se extiendan en dos ejercicios fiscales.

Los contratos menores son aquellos cuyo valor estimado es inferior a ciertos umbrales, específicamente 40.000 euros para contratos de obras y 15.000 euros para contratos de suministro o de servicios. Estos contratos pueden adjudicarse directamente y están sujetos a un procedimiento simplificado.

En cuanto a la duración de los contratos menores, la normativa establece que no pueden tener una duración superior a un año y no son susceptibles de prórroga. Sin embargo, no hay una restricción explícita que impida que las prestaciones de un contrato menor se realicen en dos ejercicios fiscales distintos, siempre y cuando la duración total del contrato no exceda el año.

Es importante tener en cuenta que la duración del contrato debe estar justificada en función de la naturaleza de las prestaciones y no debe ser utilizada para fraccionar servicios con el fin de eludir los procedimientos de contratación pública más rigurosos aplicables a contratos de mayor cuantía.

Tabla de valores de contratos menores:

Tipo de Contrato Valor Estimado (sin IVA)
Obras Hasta 40.000 €
Suministros Hasta 15.000 €
Servicios Hasta 15.000 €

Referencias [Blog de Gobierto - Contratos menores; https://www.gobierto.es/blog/contrato-menor] [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 29; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/29]

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