¿Qué clasificación se exige en un contrato de obra de más de 1.000.000 euros?
Para un contrato de obra de más de 1.000.000 euros, se exige una clasificación en el subgrupo genérico correspondiente. Esto significa que el empresario debe acreditar su personalidad y capacidad de obrar, así como que se encuentra legalmente habilitado para realizar la correspondiente actividad. Además, debe reunir los requisitos de colegiación o inscripción u otros semejantes que puedan ser necesarios, y que no está incurso en prohibiciones de contratar.
En el caso de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, siempre y cuando la persona jurídica acredite que tendrá efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
En aquellas obras cuya naturaleza se corresponda con algunos de los tipos establecidos como subgrupo y no presenten singularidades diferentes a las normales y generales a su clase, se exigirá solamente la clasificación en el subgrupo genérico correspondiente.