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¿Qué clasificación se exige en un contrato de obra de más de 1.000.000 euros?

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Para un contrato de obra de más de 1.000.000 euros, se exige una clasificación en el subgrupo genérico correspondiente. Esto significa que el empresario debe acreditar su personalidad y capacidad de obrar, así como que se encuentra legalmente habilitado para realizar la correspondiente actividad. Además, debe reunir los requisitos de colegiación o inscripción u otros semejantes que puedan ser necesarios, y que no está incurso en prohibiciones de contratar.

En el caso de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, siempre y cuando la persona jurídica acredite que tendrá efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.

En aquellas obras cuya naturaleza se corresponda con algunos de los tipos establecidos como subgrupo y no presenten singularidades diferentes a las normales y generales a su clase, se exigirá solamente la clasificación en el subgrupo genérico correspondiente.

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