¿Qué clasificación se exige en un contrato de obra de más de 1.000.000 euros?
Para un contrato de obra de más de 1.000.000 euros, se exige una clasificación en el subgrupo genérico correspondiente. Esto significa que el empresario debe acreditar su personalidad y capacidad de obrar, así como que se encuentra legalmente habilitado para realizar la correspondiente actividad. Además, debe reunir los requisitos de colegiación o inscripción u otros semejantes que puedan ser necesarios, y que no está incurso en prohibiciones de contratar.
En el caso de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, siempre y cuando la persona jurídica acredite que tendrá efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
En aquellas obras cuya naturaleza se corresponda con algunos de los tipos establecidos como subgrupo y no presenten singularidades diferentes a las normales y generales a su clase, se exigirá solamente la clasificación en el subgrupo genérico correspondiente.
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EN QUE CASOS ES OBLIGATORIO LA CLASIFICACION
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CUANDO SERA EXIGIBLE A UN CONTRATISTA LA CLASIFICACION EN UN GRUPO DE OBRAS
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contrato de obras clasificación
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¿en qué grupos puedo clasificar mi empresa?
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necesidad de clasificacion
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¿ Cuantos subgrupos se deben incluir de un grupo de clasificación para una licitación de obras?
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contrato de obras, requisitos clasificación
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REQUISITO IMPORTE CLASIFICACION EMPRESARIAL
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En una obra de valor estimado de 500.000,00 euros, ¿es obligatoria la clasificación empresarial?
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¿Cuándo se exige la clasificación empresarial?