licitación para solicitar notas simples al registro de la propiedad
No es necesario presentar una licitación para solicitar notas simples al registro de la propiedad. Esta solicitud se realiza directamente ante el registrador. La Administración, comenzado el procedimiento, deberá solicitar para su incorporación al expediente certificación del Registro de la Propiedad, al objeto de que puedan ser oídos todos los titulares de tales cargas y derechos. El registrador, al tiempo de expedir la certificación a que se refiere el párrafo anterior, deberá extender nota al margen de la inscripción de la concesión sobre la iniciación del procedimiento de resolución.
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¿Es necesario hacer el certificado de no presentación de recursos?
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¿Qué deben hacer las Oficinas de Registro con los documentos que presenten alguno de los obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas?
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