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reglamento subcontratacion

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La subcontratación en contratos del sector público está permitida bajo ciertas condiciones, principalmente para prestaciones accesorias, y debe cumplir con requisitos específicos para garantizar la competencia y la responsabilidad del contratista principal.

La subcontratación solo puede recaer sobre prestaciones accesorias y está sujeta a la regulación establecida en la Ley de Contratos del Sector Público. Es importante que el contratista principal informe al órgano de contratación sobre la parte del contrato que se subcontratará, el importe, y el nombre o perfil del subcontratista.

El contratista principal es responsable ante la Administración por la ejecución del contrato, incluso por las obligaciones de los subcontratistas en materia social, medioambiental, laboral y de protección de datos. Los subcontratistas deben cumplir las mismas condiciones de ejecución que el contratista principal.

En la oferta, los licitadores deben indicar la parte del contrato que planean subcontratar. Tras la adjudicación, antes de ejecutar el contrato, deben comunicar al órgano de contratación la parte que se subcontrata, la identidad y datos del subcontratista, y justificar su capacidad, asegurando que no existen prohibiciones para contratar.

Los subcontratistas no tienen acción directa frente a la Administración, salvo en casos específicos de pagos directos permitidos por la normativa. La infracción de las condiciones de subcontratación puede llevar a penalidades o incluso a la resolución del contrato.

Concepto Detalle
Subcontratación permitida Solo para prestaciones accesorias
Responsabilidad Contratista principal responde ante la Administración
Información requerida Parte subcontratada, importe, nombre/perfil del subcontratista
Acción directa No permitida, salvo excepciones específicas
    Referencias:
- [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 296. Subcontratación.; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/296] - [Gobierto Instrucciones - Contexto legal - Subcontratación; URL: gobierto-instrucciones/subcontratacion] - [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 215. Subcontratación.; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/215]
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