propuesta de liquidacion y resolucion
La propuesta de liquidación y la resolución de un contrato son procesos interrelacionados en la gestión de contratos de obras en el sector público. La liquidación implica la evaluación de las obras realizadas, mientras que la resolución se refiere a la terminación del contrato por diversas razones.
La propuesta de liquidación de un contrato de obras se formula una vez transcurrido el plazo de garantía y se basa en el informe del director de la obra sobre el estado de las mismas. Si el informe es favorable, o tras la reparación de lo construido, el director tiene un mes para formular la propuesta de liquidación, valorando las obras ejecutadas según las condiciones económicas del contrato. Esta propuesta se notifica al contratista, quien tiene diez días para prestar su conformidad o expresar reparos.
Por otro lado, la resolución del contrato puede ser acordada por el órgano de contratación, ya sea de oficio o a instancia del contratista. Este proceso requiere la audiencia del contratista y del avalista o asegurador si se propone la incautación de la garantía, así como informes del Servicio Jurídico y, en caso de oposición del contratista, del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente. La resolución del contrato implica la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista.
En caso de que las obras deban ser continuadas por otro contratista o por la Administración, se prepara la propuesta de liquidación de las mismas, notificándose al contratista junto con el acuerdo de resolución. Si las obras deben continuarse con urgencia por motivos de seguridad o para evitar la ruina de lo construido, el órgano de contratación puede acordar su continuación tras notificar la liquidación al contratista.
| Concepto | Plazo / Acción |
|---|---|
| Propuesta de liquidación | Formulada por el director en un mes tras el informe favorable o reparación. |
| Notificación al contratista | Diez días para conformidad o reparos. |
| Aprobación de liquidación | Dentro de dos meses desde la respuesta del contratista o fin del plazo. |
| Resolución del contrato | Audiencia al contratista y avalista, informes jurídicos, posible dictamen del Consejo de Estado. |
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La liquidación de las obras debe realizarse:
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