resolución por mutuo acuerdo
La resolución por mutuo acuerdo de un contrato en el ámbito de la Ley de Contratos del Sector Público de España es posible siempre que no exista otra causa de resolución imputable al contratista y que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la continuación del contrato.
Cuando se produce una resolución por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se ajustarán a lo que hayan estipulado válidamente entre ellas. Esto implica que ambas partes deben estar de acuerdo en los términos de la resolución y en las consecuencias que esta tendrá.
Es importante destacar que el mutuo acuerdo no puede utilizarse si existe una causa de resolución que sea atribuible al contratista. Además, la Administración debe considerar que el interés público no justifica la continuación del contrato para proceder a su resolución por mutuo acuerdo.
En el caso de que se llegue a un acuerdo de resolución, el mismo deberá contener un pronunciamiento expreso sobre la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida.
-
resolucion del contrato por mutuo acuerdo
-
el mutuo acuerdo entre administracion y contratista es suficiente para resolver un contrato
-
cuando hablamos de resolucion de contrato es imprescindible hablar del articulo 211
-
explicacion de la resolucion de contratos en el articulo 191.4
-
RESOLUCION UNILATERAL DE LOS CONTRATOS POR LOS PANAS
-
efectos de los expedientes de resolucion contractual si no se resuelven en plazo. que pasa?
-
efectos de la no resolucion de un contrato en plazo
-
resolucion contrato
-
212 aplicacion de las causas de resolucion
-
¿Prerrogativa de resolución del contrato de la A 190 LCSP