resolución por mutuo acuerdo
La resolución por mutuo acuerdo de un contrato en el ámbito de la Ley de Contratos del Sector Público de España es posible siempre que no exista otra causa de resolución imputable al contratista y que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la continuación del contrato.
Cuando se produce una resolución por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se ajustarán a lo que hayan estipulado válidamente entre ellas. Esto implica que ambas partes deben estar de acuerdo en los términos de la resolución y en las consecuencias que esta tendrá.
Es importante destacar que el mutuo acuerdo no puede utilizarse si existe una causa de resolución que sea atribuible al contratista. Además, la Administración debe considerar que el interés público no justifica la continuación del contrato para proceder a su resolución por mutuo acuerdo.
En el caso de que se llegue a un acuerdo de resolución, el mismo deberá contener un pronunciamiento expreso sobre la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida.
-
el mutuo acuerdo entre administracion y contratista es suficiente para resolver un contrato
-
RESOLUCION UNILATERAL DE LOS CONTRATOS POR LOS PANAS
-
resolucion contrato
-
212 aplicacion de las causas de resolucion
-
¿Prerrogativa de resolución del contrato de la A 190 LCSP
-
resolución
-
Cuando un contrato se resuelve por incumplimiento del adjudicatario, que se debe publicar en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
-
Motivos de resolución contractual
-
resolución de los contratos
-
¿Se pueden tramitar resoluciones contractuales parciales de un contrato?