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resolución por mutuo acuerdo

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La resolución por mutuo acuerdo de un contrato en el ámbito de la Ley de Contratos del Sector Público de España es posible siempre que no exista otra causa de resolución imputable al contratista y que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la continuación del contrato.

Cuando se produce una resolución por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se ajustarán a lo que hayan estipulado válidamente entre ellas. Esto implica que ambas partes deben estar de acuerdo en los términos de la resolución y en las consecuencias que esta tendrá.

Es importante destacar que el mutuo acuerdo no puede utilizarse si existe una causa de resolución que sea atribuible al contratista. Además, la Administración debe considerar que el interés público no justifica la continuación del contrato para proceder a su resolución por mutuo acuerdo.

En el caso de que se llegue a un acuerdo de resolución, el mismo deberá contener un pronunciamiento expreso sobre la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida.

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