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Quiénes sois

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Somos personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, con plena capacidad de obrar, que no estamos incursos en ninguna prohibición de contratar, y que acreditamos nuestra solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Además, contaremos con la habilitación empresarial o profesional necesaria para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato. En los contratos subvencionados, además, deberá acreditarse solvencia y no estar incurso en la prohibición de contratar.

En el caso de empresarios extranjeros, deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. Adicionalmente, el pliego de cláusulas administrativas particulares podrá exigir a las empresas no comunitarias que resulten adjudicatarias de contratos de obras que abran una sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.

Los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea, así como las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren.

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