medicion final de la obra cuando se abona
La certificación final de la obra se abona dentro del plazo de dos meses a partir de su expedición, a cuenta de la liquidación del contrato.
Una vez recibidas las obras, se procede a su medición general con la asistencia del contratista. Esta medición debe realizarse en el plazo de un mes desde la recepción de las obras, salvo que se establezca un plazo mayor en el pliego de cláusulas administrativas particulares debido a las características de las obras.
El director de la obra redacta la relación valorada basada en el resultado de la medición general y expide la certificación final dentro de los diez días siguientes al término del plazo para la medición.
El órgano de contratación debe aprobar la certificación final dentro de los dos meses posteriores a la recepción de la obra. Una vez aprobada, el pago al contratista debe realizarse dentro de los dos meses siguientes a la expedición de la certificación final.
En caso de que se haya establecido un plazo superior a un mes para la medición de las obras, la aprobación de la certificación final no debe superar el plazo de un mes desde la recepción de la contestación del contratista al trámite de audiencia.
Tabla de Plazos:
Concepto | Plazo |
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Medición general | 1 mes desde la recepción de las obras |
Expedición de certificación final | 10 días desde el término del plazo de medición |
Aprobación de certificación final | 2 meses desde la recepción de la obra |
Abono de certificación final | 2 meses desde la expedición de la certificación |