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quien debe firmar el proyecto de obras o en obras de mantenimiento el proyecto simplificado?

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El proyecto de obras debe ser firmado por el órgano de contratación, salvo que una norma jurídica específica atribuya esta competencia a otro órgano. En el caso de proyectos simplificados para obras de mantenimiento, la firma también corresponderá al órgano de contratación, siempre que la documentación resultante sea suficiente para definir, valorar y ejecutar las obras.

En la contratación pública, la adjudicación de un contrato de obras requiere la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto. La aprobación y, por tanto, la firma del proyecto corresponde al órgano de contratación, a menos que una norma jurídica disponga que otro órgano tenga esta competencia.

Para proyectos simplificados, como los de mantenimiento, reforma o gran reparación con un presupuesto base de licitación inferior a 500.000 euros, se permite simplificar, refundir o suprimir algunos documentos del proyecto. Sin embargo, la documentación resultante debe ser suficiente para definir, valorar y ejecutar las obras. En estos casos, la firma del proyecto simplificado también recae en el órgano de contratación.

Es importante que el proyecto, ya sea completo o simplificado, incluya todos los elementos necesarios para la utilización de la obra y, salvo incompatibilidad con la naturaleza de la obra, un estudio geotécnico y otros informes necesarios.

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