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quien debe firmar el proyecto de obras o en obras de mantenimiento el proyecto simplificado?

Esta pregunta está pendiente de revisión por un humano

El proyecto de obras debe ser firmado por el órgano de contratación, salvo que una norma jurídica específica atribuya esta competencia a otro órgano. En el caso de proyectos simplificados para obras de mantenimiento, la firma también corresponderá al órgano de contratación, siempre que la documentación resultante sea suficiente para definir, valorar y ejecutar las obras.

En la contratación pública, la adjudicación de un contrato de obras requiere la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto. La aprobación y, por tanto, la firma del proyecto corresponde al órgano de contratación, a menos que una norma jurídica disponga que otro órgano tenga esta competencia.

Para proyectos simplificados, como los de mantenimiento, reforma o gran reparación con un presupuesto base de licitación inferior a 500.000 euros, se permite simplificar, refundir o suprimir algunos documentos del proyecto. Sin embargo, la documentación resultante debe ser suficiente para definir, valorar y ejecutar las obras. En estos casos, la firma del proyecto simplificado también recae en el órgano de contratación.

Es importante que el proyecto, ya sea completo o simplificado, incluya todos los elementos necesarios para la utilización de la obra y, salvo incompatibilidad con la naturaleza de la obra, un estudio geotécnico y otros informes necesarios.

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