responsabilidad del contratista en un contrato de concesion de servicios. riesgo y ventura del contratista
En un contrato de concesión de servicios, el contratista asume la responsabilidad de la gestión del servicio y el riesgo operacional asociado, lo que implica que debe garantizar la calidad del servicio y asumir las consecuencias de cualquier error o defecto en su ejecución.
La responsabilidad del contratista en un contrato de concesión de servicios incluye la obligación de asegurar la calidad técnica de los servicios prestados. Esto significa que el contratista es responsable de cualquier defecto o error en la prestación del servicio, y debe subsanar cualquier problema que surja durante la ejecución del contrato. La administración tiene el derecho de verificar que los servicios se ajusten a las especificaciones acordadas y puede exigir la corrección de cualquier defecto identificado.
El principio de riesgo y ventura implica que el contratista asume el riesgo operacional del contrato. Esto significa que el contratista debe gestionar y asumir las pérdidas potenciales derivadas de la explotación del servicio, excepto en casos de fuerza mayor que puedan justificar un ajuste en el plan económico-financiero o la resolución del contrato.
En situaciones de fuerza mayor que incrementen los costos para el contratista, se puede ajustar el plan económico-financiero del contrato. Si la fuerza mayor impide completamente la prestación del servicio, el contrato puede resolverse, y la administración debe compensar al contratista por los costos incurridos.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 197. Principio de riesgo y ventura
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 254. Principio de riesgo y ventura en la ejecución de las obras
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 15. Contrato de concesión de servicios
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