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¿En el procedimiento abierto supersimplificado del artículo 159.6 de la vigente ley de contratos, se exige inscripción en el ROLECE?

Esta pregunta está pendiente de revisión por un humano

No, en el procedimiento abierto supersimplificado no se exige inscripción en el ROLECE.

El procedimiento abierto supersimplificado, diseñado para agilizar la contratación de obras de valor estimado inferior a 80.000 euros y contratos de suministros y de servicios de valor estimado inferior a 60.000 euros, excepto aquellos de carácter intelectual, introduce varias simplificaciones en su tramitación. Entre estas simplificaciones, se encuentra la exención de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional por parte de los licitadores. Además, se establece que la oferta se entregará en un único sobre o archivo electrónico y se evaluará con arreglo a criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos.

Este procedimiento, además, no requiere la constitución de garantía definitiva y permite la formalización del contrato mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación. Estas características buscan facilitar y acelerar el proceso de contratación para contratos de menor cuantía, reduciendo la carga administrativa tanto para los órganos de contratación como para los empresarios participantes.

Por lo tanto, en el marco de este procedimiento supersimplificado, no se menciona la necesidad de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) como requisito para la participación, lo que subraya su objetivo de simplificación y agilización de la contratación pública para determinados tipos de contratos.

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