número de licitadores minimos
El número mínimo de licitadores que deben ser invitados a participar en un procedimiento de contratación pública es cinco.
Antes de anunciar una licitación, el órgano de contratación debe establecer criterios objetivos de solvencia para seleccionar a los candidatos que serán invitados a presentar sus proposiciones. Estos criterios deben ser objetivos y no discriminatorios.
El órgano de contratación debe invitar a un número mínimo de cinco empresarios a participar en el procedimiento. Si el número de candidatos que cumplen con los criterios de selección es inferior a cinco, el procedimiento puede continuar con los candidatos que sí cumplen las condiciones exigidas. No se puede invitar a empresarios que no hayan solicitado participar o que no cumplan con las condiciones requeridas.
El número mínimo y, si se decide, el número máximo de candidatos a invitar debe ser suficiente para garantizar una competencia efectiva. Estos detalles deben indicarse en el anuncio de licitación.
Concepto | Detalle |
---|---|
Número mínimo de licitadores | 5 |
Continuación con menos de 5 candidatos | Permitido si cumplen condiciones |
Inclusión de criterios en el anuncio | Obligatorio |
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 162
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