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¿Se puede poner que cubra una garantía a un contrato menor de servicios?

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Sí, se puede exigir una garantía en un contrato menor de servicios, pero no es obligatorio.

En los contratos que celebren las entidades del sector público que no tengan la consideración de Administraciones Públicas, los órganos de contratación tienen la facultad de exigir la prestación de una garantía a los licitadores o candidatos. Esta garantía puede ser para responder del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación y, en su caso, formalización del contrato, o al adjudicatario para asegurar la correcta ejecución de la prestación.

El importe de la garantía y su régimen de devolución o cancelación serán establecidos por el órgano de contratación, atendiendo a las circunstancias y características del contrato. Sin embargo, no puede sobrepasar ciertos límites establecidos por la normativa.

En el caso de contratos menores, que son una modalidad específica dentro de la contratación pública, la normativa no establece la obligatoriedad de exigir una garantía. Sin embargo, el órgano de contratación puede decidir exigirla si lo considera necesario para asegurar el cumplimiento adecuado del contrato.

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