Se puede revisar el precio de un contrato no sujeto a regulación armonizada?
Sí, es posible revisar el precio de un contrato no sujeto a regulación armonizada, pero bajo ciertas condiciones específicas.
En los contratos del sector público, los precios solo pueden ser objeto de revisión periódica y predeterminada. Sin embargo, para los contratos no sujetos a regulación armonizada, existe la posibilidad de revisión de precios siempre que se cumplan ciertos requisitos.
Para que se pueda revisar el precio de un contrato no sujeto a regulación armonizada, es necesario que la suma de la participación en el presupuesto base de licitación del contrato de las materias primas, bienes intermedios y energía supere el 20% del presupuesto total. En estos casos, la revisión solo afectará a la fracción del precio del contrato que representa dicha participación.
Además, el pliego de cláusulas administrativas debe indicar el peso de cada materia prima, bien intermedio o suministro energético con participación superior al 1% y su respectivo índice oficial de revisión de precios. No es necesario un informe del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado para incluir la fórmula de revisión en los pliegos.
Es importante destacar que no se consideran revisables los costes asociados a amortizaciones, costes financieros, gastos generales o de estructura, ni el beneficio industrial.
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