Empresa adjudicatsria en contrato de obras causa daños, ¿quién es el responsable?
La responsabilidad por los daños causados a terceros durante la ejecución de un contrato de obras recae principalmente en el contratista, salvo que los daños sean consecuencia directa de una orden de la Administración o de vicios en el proyecto redactado por ella.
En el contexto de la Ley de Contratos del Sector Público de España, el contratista es responsable de indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones necesarias para la ejecución del contrato. Esto significa que si la empresa adjudicataria causa daños durante la ejecución de las obras, será ella quien deba responder por esos daños.
Sin embargo, hay excepciones a esta regla. Si los daños y perjuicios han sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, entonces la responsabilidad recae sobre la Administración, dentro de los límites señalados en las leyes. Además, si los daños son consecuencia de vicios en el proyecto de obras redactado por la Administración, esta también será responsable, aunque podrá repetir contra el redactor del proyecto.
En caso de que un tercero sufra daños, puede requerir al órgano de contratación para que determine a cuál de las partes contratantes corresponde la responsabilidad. Este requerimiento debe hacerse dentro del año siguiente a la producción del hecho y tiene el efecto de interrumpir el plazo de prescripción de la acción.
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si hay un proyecto que ha hecho un tercero, la adminsitraqcion es responsable, articulo 314 y 315
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si hay un proyecto que ha hecho un tercero, la adminsitraqcion es responsable
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