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En el Valor estimado del contrato con un duración de 3 años y una prorroga de 2 años, ¿debe figurar en este valor estimado el precio de la prorroga?

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Sí, en el valor estimado del contrato que tiene una duración de 3 años con una prórroga de 2 años, debe figurar el precio de la prórroga.

Cuando se calcula el valor estimado de un contrato en el marco de la Ley de Contratos del Sector Público, es fundamental incluir no solo el valor correspondiente al período inicial del contrato sino también cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato. Esto significa que, para un contrato con una duración inicial de 3 años y una prórroga posible de 2 años, el valor estimado debe reflejar el costo total que abarca tanto el período inicial como el de la prórroga.

Este enfoque asegura que el valor estimado del contrato refleje de manera precisa el compromiso financiero total que podría asumir la Administración a lo largo de la vida del contrato, incluyendo todas sus posibles extensiones. La inclusión del precio de la prórroga en el valor estimado es crucial para garantizar la transparencia y la adecuada planificación presupuestaria, así como para cumplir con los principios de competencia y no discriminación en la contratación pública.

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