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firma con reserva expresa del contratista. articululo 166

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La firma con reserva expresa del contratista se refiere a la posibilidad de que el contratista firme un documento contractual o un acta, indicando que tiene reservas o desacuerdos sobre ciertos aspectos del mismo. Esto puede ocurrir, por ejemplo, durante la recepción de obras o servicios, donde el contratista puede señalar defectos o discrepancias con lo acordado.

En el contexto de la contratación pública, la firma con reserva expresa del contratista es un mecanismo que permite al contratista expresar su desacuerdo con ciertos aspectos del contrato o del estado de las obras o servicios entregados. Esto es especialmente relevante en situaciones donde se realiza una recepción parcial o total de obras, y el contratista identifica defectos o incumplimientos que deben ser subsanados.

Cuando se realiza la ocupación o puesta en servicio de obras para uso público, es necesario levantar un acta de comprobación. En este documento, el contratista, junto con el representante del órgano de contratación y el director de las obras, verifica el estado de las mismas. Si se observan defectos, estos deben detallarse en el acta junto con las instrucciones para su corrección y el plazo para hacerlo. La firma con reserva permite al contratista dejar constancia de estos defectos y su desacuerdo con la recepción en las condiciones actuales.

Este procedimiento asegura que, aunque las obras puedan ser puestas en servicio, el contratista no renuncia a sus derechos de reclamar por los defectos observados. Es una forma de proteger tanto al contratista como a la administración, asegurando que las obras se ajusten a las especificaciones contractuales.

**- [Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 168. Ocupación o puesta en servicio de las obras sin recepción formal.; URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/reglamento-contratos-administraciones-publicas/168]

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