¿qué artículo dice que es obligatorio publicar la formula del calculo del valor estimado?
La Ley de Contratos del Sector Público establece que es obligatorio publicar la fórmula de revisión de precios en el pliego de cláusulas administrativas particulares, pero no menciona específicamente la obligación de publicar la fórmula del cálculo del valor estimado.
En el contexto de la revisión de precios, la normativa indica que el pliego de cláusulas administrativas particulares debe detallar la fórmula de revisión aplicable. Esta fórmula será invariable durante la vigencia del contrato y determinará la revisión de precios en cada fecha respecto a la fecha de formalización del contrato.
La revisión de precios está sujeta a condiciones específicas, como la ejecución de al menos el 20% del contrato y que hayan transcurrido dos años desde su formalización, salvo en contratos de suministro de energía y concesión de servicios, donde estas condiciones no son exigibles.
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¿Cómo se hace una revisión de precios?
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Donde se regula la revisión de precios de los contratos públicos?
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requisitos para la revisión de precios
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¿es obligatorio publicar en los pliegos el método de cálculo del valor estimado?
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Me puedes poner un ejemplo de fórmula de revisión de precios de un contrato?