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Existe Alguna opción para avanzar por actuaciones preparatorias, en contratos industriales, sin tener que depositar garantia

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En el marco de la Ley de Contratos del Sector Público en España, existe la posibilidad de avanzar en las actuaciones preparatorias de contratos industriales sin la necesidad de depositar una garantía provisional, excepto en casos excepcionales donde el órgano de contratación lo justifique por motivos de interés público.

La Ley de Contratos del Sector Público establece que, por norma general, no se requiere la exigencia de una garantía provisional durante el procedimiento de contratación. Esto significa que, en la mayoría de los casos, los licitadores o candidatos no están obligados a presentar una garantía que respalde el mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato. Sin embargo, de manera excepcional, si el órgano de contratación considera que es necesario por razones de interés público, puede exigir dicha garantía, debiendo justificarlo adecuadamente en el expediente de contratación.

Cuando se decide exigir una garantía provisional, esta no puede superar el 3% del presupuesto base de licitación del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Esta limitación busca equilibrar la protección de los intereses públicos con la no imposición de cargas desproporcionadas a los licitadores.

En resumen, aunque la normativa contempla la posibilidad de solicitar garantías provisionales, su exigencia es más bien una excepción y está sujeta a una justificación detallada por parte del órgano de contratación. Esto permite cierta flexibilidad en las actuaciones preparatorias de los contratos industriales, facilitando la participación sin tener que incurrir inicialmente en el coste de depositar una garantía.

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