El alcalde o quien ¿puede nombrar a un vocal de la mesa Interventor accidental por la baja del Interventor titular de la plaza?
Sí, el alcalde o el órgano competente puede nombrar a un vocal Interventor accidental en caso de baja del Interventor titular de la plaza.
En el contexto de la contratación pública, las mesas de contratación deben estar compuestas por personal técnico y administrativo cualificado, y es común que incluyan un Interventor. Si el Interventor titular está de baja, es posible designar a un Interventor accidental para asegurar el correcto funcionamiento de la mesa de contratación.
La designación de un Interventor accidental debe realizarse siguiendo los procedimientos administrativos internos del organismo correspondiente, asegurando que la persona designada cumpla con los requisitos de cualificación y competencia necesarios para desempeñar las funciones de intervención.
El nombramiento de un Interventor accidental es una práctica habitual para garantizar la continuidad de las funciones administrativas y técnicas en situaciones de ausencia temporal del titular, siempre que se respeten los principios de imparcialidad y profesionalidad que rigen la contratación pública.
- Referencias:
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 5. Composición de las Juntas de Contratación de los Departamentos ministeriales
- Blog de Gobierto - Guía de supervivencia para cargos electos en la Contratación Pública. Conversación con Jesús Aguilar y Rafael Sánchez
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