¿Cuales son las medidas de publicidad y obligaciones de transparencia del organo de contratación previstas en la Ley?
La Ley de Contratos del Sector Público establece una serie de medidas de publicidad y obligaciones de transparencia que los órganos de contratación deben seguir para asegurar la transparencia y el acceso público a la información contractual. Estas medidas incluyen la difusión de información a través del perfil del contratante en Internet, la publicación de datos específicos sobre los contratos, y la posibilidad de realizar publicidad potestativa en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Los órganos de contratación deben difundir su perfil de contratante exclusivamente a través de Internet, agrupando toda la información y documentos relativos a su actividad contractual. Este perfil debe ser accesible libremente, sin necesidad de identificación previa, aunque para servicios personalizados sí puede requerirse. La información debe permanecer accesible durante al menos 5 años y publicarse en formatos abiertos y reutilizables.
En cuanto a la información específica que debe publicarse en el perfil de contratante, se incluyen detalles generales para relacionarse con el órgano de contratación, así como información particular de los contratos celebrados. Esto abarca desde la memoria justificativa del contrato hasta la identidad de los licitadores participantes y la resolución de adjudicación, entre otros. Los contratos menores deben publicarse al menos trimestralmente, con ciertas excepciones basadas en el valor estimado del contrato.
Además, la Ley contempla la publicidad potestativa en el "Diario Oficial de las Comunidades Europeas" para contratos con un presupuesto base de licitación inferior a los límites establecidos para la publicidad preceptiva en dicho diario, siguiendo las normas y plazos específicos.
- Referencias:
- Blog de Gobierto - ¿Qué cambiarías de la Ley de Contratos? Conversación con Juan Carlos García Melián
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 63
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 74
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 186
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 129
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las entidades contratantes están obligadas a publicar su necesidad de contratación en procesos de régimen común y régimen especial
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