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unión temporal de empresas, exigencia de clasificación

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En las uniones temporales de empresas (UTE), la exigencia de clasificación es un requisito fundamental para participar en licitaciones públicas, salvo para empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, quienes deben acreditar su solvencia.

En las UTE, cada empresa integrante debe acreditar su capacidad y solvencia. La clasificación de las empresas es necesaria para la acumulación de características y la determinación de la solvencia de la unión temporal. Todas las empresas deben haber obtenido previamente la clasificación como empresas de obras o servicios, según el tipo de contrato. Sin embargo, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea no están obligadas a obtener clasificación, aunque deben demostrar su solvencia.

Cuando se requiere clasificación en un subgrupo específico, si un miembro de la UTE está clasificado en dicho subgrupo con una categoría igual o superior a la exigida, la UTE alcanza la clasificación requerida. Si se exige clasificación en varios subgrupos, y los integrantes están clasificados en diferentes subgrupos, la UTE alcanza clasificación en todos ellos con las máximas categorías individuales.

En casos donde varias empresas de la UTE están clasificadas en el mismo grupo o subgrupo, la categoría de la UTE se determina por la suma de los valores medios de las categorías ostentadas, siempre que las empresas participen con al menos un 20% de la unión. Si alguna empresa participa con menos del 20%, se aplica un coeficiente reductor al valor medio de su categoría.

Participación mínima requerida Coeficiente reductor aplicado
20% No aplica
<20% Participación/20
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