¿qué contratos están sujetos a regulación armonizada?
Los contratos sujetos a regulación armonizada son aquellos contratos de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público. Estos contratos también incluyen los contratos subvencionados por estas entidades.
No se consideran sujetos a regulación armonizada los contratos que tengan por objeto la adquisición, el desarrollo, la producción o la coproducción de programas destinados a servicios de comunicación audiovisual o servicios de comunicación radiofónica, los incluidos dentro del ámbito definido por el artículo 346 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los declarados secretos o reservados, los que tengan por objeto servicios de defensa civil, protección civil y prevención de riesgos laborales, los que tengan por objeto servicios de transporte de viajeros por ferrocarril o en metro, así como las concesiones de servicios de transporte de viajeros, los contratos de concesión adjudicados para la puesta a disposición o la explotación de redes fijas destinadas a prestar un servicio al público en relación con la producción, el transporte o la distribución de agua potable, y los contratos de concesión que se refieran a proyectos de ingeniería hidráulica, irrigación o drenaje, o a la eliminación o tratamiento de aguas residuales.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 19