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Cuando la licitación es por precios unitarios, la garantia definitiva se puede fijar en base al precio de adjudicació o tiene que referirse al presupuesto base de licitación?

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La garantía definitiva, cuando la licitación es por precios unitarios, debe fijarse atendiendo al presupuesto base de licitación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

En el contexto de la Ley de Contratos del Sector Público de España, la garantía definitiva tiene como uno de sus propósitos asegurar el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del adjudicatario. La forma en que se calcula esta garantía puede variar dependiendo de la naturaleza del contrato y la metodología de precio aplicada.

Cuando se trata de contratos cuyo precio se formula en función de precios unitarios, la ley especifica que el importe de la garantía definitiva debe calcularse en base al presupuesto base de licitación, sin incluir el IVA. Esto significa que, independientemente del precio final de adjudicación, la referencia para el cálculo de la garantía es el presupuesto inicial establecido por el órgano de contratación, proporcionando así un criterio uniforme y predecible para la constitución de dicha garantía.

Este enfoque ayuda a estandarizar el proceso de cálculo de la garantía definitiva y asegura que todos los licitadores estén sujetos a las mismas condiciones desde el inicio del proceso de licitación.

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