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Qué dice la ley sobre las certificaciones de obra?

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Las certificaciones de obra en la Ley de Contratos del Sector Público de España son documentos que acreditan la realización y valor de las obras ejecutadas en un periodo determinado, y deben ser emitidas por el director de la obra.

Las certificaciones de obra se expiden sobre la base de la relación valorada de las obras ejecutadas. El director de la obra es el responsable de emitir la correspondiente certificación en un plazo máximo de diez días siguientes al período a que corresponda.

Al finalizar las obras, se debe proceder a su recepción. Si las obras están en buen estado y conforme a lo establecido, se levanta un acta de recepción y comienza el plazo de garantía, que no puede ser inferior a un año, salvo en casos especiales. Dentro de los tres meses siguientes a la recepción, el órgano de contratación debe aprobar la certificación final de las obras, que se abonará al contratista como cuenta de la liquidación del contrato. En obras de valor estimado superior a doce millones de euros y de especial complejidad, este plazo puede ampliarse hasta cinco meses.

Durante el plazo de garantía, si las obras presentan defectos atribuibles a la ejecución, el director facultativo dictará instrucciones para su reparación. Si al final del plazo de garantía las obras están en buen estado, se procederá a la liquidación del contrato y al pago de las obligaciones pendientes.

En el caso de obras ejecutadas por fases, se permite la recepción parcial de las partes de la obra que puedan entregarse al uso público. Además, si hay razones de interés público, el órgano de contratación puede acordar la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio sin el acto formal de recepción, produciéndose desde ese momento los efectos propios del acto de recepción.

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