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Si en el requerimiento de documentación, una empresa propuesta como adjudicataria que pasa con ella

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En el caso de que una empresa sea propuesta como adjudicataria, debe presentar la documentación justificativa que acredite el cumplimiento de los requisitos previos establecidos en el procedimiento de contratación.

La empresa propuesta como adjudicataria debe presentar una declaración responsable que confirme que está válidamente constituida, que puede participar en la licitación conforme a su objeto social, y que el firmante tiene la representación adecuada. Además, debe acreditar que cumple con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos.

Si la empresa está inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea accesible de forma gratuita, no estará obligada a presentar documentos justificativos adicionales.

El órgano de contratación puede solicitar la presentación de documentos justificativos si existen dudas razonables sobre la validez de la declaración responsable, o si es necesario para el buen desarrollo del procedimiento.

Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deben concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.

    Referencias:
- [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 144; URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/144] - [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 165; URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/165] - [Ley de Contratos del Sector Público - Disposición transitoria tercera; URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/Disposición transitoria tercera] - [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 124; URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/124] - [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 140; URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/140]
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