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Los contratos celebrados por poderes adjudicadores son privados

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No todos los contratos celebrados por poderes adjudicadores son considerados contratos privados. La naturaleza del contrato depende de la entidad que lo celebra y de su objeto.

Los contratos celebrados por las Administraciones Públicas que no sean de obras, suministros, servicios, concesión de obras o concesión de servicios, pueden ser considerados contratos privados. Sin embargo, estos contratos privados se regirán por normas específicas en cuanto a su preparación y adjudicación, y por derecho privado en cuanto a sus efectos, modificación y extinción.

Por otro lado, los contratos celebrados por entidades del sector público que son poderes adjudicadores pero no tienen la condición de Administraciones Públicas, se regirán por las normas específicas de preparación y adjudicación establecidas en la ley de contratos del sector público. En cuanto a sus efectos y extinción, se aplicarán las normas de derecho privado.

Finalmente, los contratos celebrados por entidades del sector público que no son poderes adjudicadores se regirán por disposiciones específicas de la ley y también por normas de derecho privado en cuanto a sus efectos, modificación y extinción.

Tabla de Umbrales Económicos Actualizados (a partir del 1 de enero de 2024):

Procedimiento Obras Servicios Suministros
Abierto < 5.538.000€ < 221.000€ < 221.000€
Abierto simplificado ≤ 2.000.000€ ≤ 143.000€ ≤ 143.000€
Abierto simplificado abreviado < 80.000€ < 60.000€ < 60.000€
Restringido < 5.538.000€ < 221.000€ < No todos los contratos celebrados por poderes adjudicadores son privados; su naturaleza depende de la entidad que los celebre y del objeto del contrato.

Los contratos celebrados por las Administraciones Públicas que no sean de obras, servicios, suministros, concesiones de obras o concesiones de servicios, se consideran contratos privados. Estos contratos se rigen por las normas de derecho privado en cuanto a sus efectos, modificación y extinción, aunque su preparación y adjudicación se ajustan a las normas administrativas.

Por otro lado, los contratos celebrados por entidades del sector público que son poderes adjudicadores pero no tienen la condición de Administraciones Públicas, se rigen por normas específicas de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a su preparación y adjudicación. Sin embargo, sus efectos y extinción se regulan por las normas de derecho privado.

Finalmente, los contratos de entidades del sector público que no son poderes adjudicadores se rigen por normas específicas de derecho privado en cuanto a sus efectos, modificación y extinción.

Tipo de Entidad Naturaleza del Contrato
Administraciones Públicas (no obras, servicios, suministros, concesiones) Privado
Poderes adjudicadores (no Administraciones Públicas) Normas específicas de la Ley de Contratos del Sector Público
Entidades del sector público (no poderes adjudicadores) Derecho privado
    Referencias:
- [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 26. Contratos privados.; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/26] - [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 316. Régimen jurídico.; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/316] - [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 24. Régimen jurídico aplicable a los contratos del sector público.; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/24]
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