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Si se hace una petición de préstamo de un bien cultural estatal en una institución privada, ¿Correspondería un contrato administrativo especial o un contrato de servicios?

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La petición de préstamo de un bien cultural estatal en una institución privada correspondería a un contrato administrativo especial.

Los contratos administrativos especiales son aquellos que, aunque no se encuentran dentro de las categorías típicas de contratos de obra, concesión, suministro o servicios, tienen una naturaleza administrativa especial. Esto se debe a que están vinculados al giro o tráfico específico de la Administración contratante o satisfacen de forma directa o inmediata una finalidad pública de la competencia específica de la Administración.

En el caso de un préstamo de un bien cultural estatal, se trata de una actividad que está directamente relacionada con la gestión y conservación del patrimonio cultural, una función pública específica de la Administración. Por lo tanto, este tipo de contrato se clasificaría como un contrato administrativo especial.

Por otro lado, un contrato de servicios se refiere a la prestación de una actividad o trabajo específico por parte de un contratista a cambio de una contraprestación económica. En el contexto de un préstamo de un bien cultural, no se está contratando un servicio en el sentido tradicional, sino que se está facilitando el acceso a un bien cultural, lo cual se alinea más con la finalidad pública y administrativa.

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