¿Cómo se computan los sábados en los plazos de la contratación pública según la LCSP: como días hábiles o inhábiles?
En la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), los plazos establecidos por días se computan, con carácter general, en días naturales, salvo que la propia Ley indique expresamente que deben computarse en días hábiles.
Así lo establece de forma expresa la da-duodecima de la LCSP, que dispone:
«Los plazos establecidos por días en esta Ley se entenderán referidos a días naturales, salvo que en la misma se indique expresamente que solo deben computarse los días hábiles. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, este se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.»
De ello se derivan tres reglas clave:
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Regla general:
Los plazos en contratación pública se computan en días naturales, por lo que incluyen sábados, domingos y festivos, salvo previsión expresa en contrario. -
Excepción:
Cuando la LCSP indica expresamente que el plazo es en días hábiles, se excluyen del cómputo los sábados, domingos y festivos, conforme a la Ley 39/2015. -
Regla de cierre del plazo:
Aunque el plazo se compute en días naturales, si el último día es inhábil (por ejemplo, sábado), el vencimiento se prorroga automáticamente al primer día hábil siguiente.
Conclusión práctica
- Los sábados son días inhábiles, pero
- pueden computar dentro de un plazo si este es en días naturales,
- y solo dejan de computar cuando el plazo está fijado expresamente en días hábiles o cuando son el último día del plazo.
Esta distinción es esencial en contratación pública, especialmente en plazos de presentación de ofertas, requerimientos previos a la adjudicación o interposición de recursos.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - da-duodecima
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