los acuerdos relativos a las prerrogativas de la adminstracion podrán fin a la via ejecutiva y son inmediatamente ejecutivos
Sí, los acuerdos relativos a las prerrogativas de la administración ponen fin a la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos.
En el contexto de los contratos del sector público, los acuerdos adoptados por el órgano de contratación en relación con las prerrogativas administrativas son definitivos en la vía administrativa. Esto significa que, una vez adoptados, no se pueden recurrir dentro de la misma vía administrativa, aunque pueden ser objeto de recurso contencioso-administrativo ante los tribunales.
Además, estos acuerdos son inmediatamente ejecutivos. Esto implica que, una vez adoptados, pueden ser implementados sin necesidad de esperar a que se resuelvan posibles recursos o impugnaciones, garantizando así la eficacia y continuidad de la acción administrativa.
| Concepto | Descripción |
|---|---|
| Fin de la vía administrativa | Los acuerdos son definitivos y no recurribles en la misma vía administrativa. |
| Ejecución inmediata | Los acuerdos pueden ser implementados de inmediato, sin esperar resolución de recursos. |
- Referencias:
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el articulo 191.4 se puede poner cuando se habla del procedimiento para la resolucion de contratos
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la resolución de adjudicación agota la vía administrativa?
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cuándo se agota la vía administrativa en una licitación?
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Elementos del contrato administrativo
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