Es obligatoria la inscripción de las empresas al ROLECE o registro equivalente de las comunidades para la participación en procedimientos de licitación. Si es así en que casos
La inscripción en el ROLECE o en un registro equivalente de las comunidades autónomas es obligatoria únicamente para participar en los procedimientos abiertos simplificados y simplificados abreviados. En otros casos, la inscripción es voluntaria.
La inscripción en el ROLECE facilita la participación en procedimientos de contratación pública al eximir a las empresas de presentar repetidamente la documentación acreditativa de sus condiciones de aptitud en cada licitación. Sin embargo, con carácter general, esta inscripción es voluntaria.
La obligatoriedad de la inscripción se aplica específicamente a los procedimientos abiertos simplificados y simplificados abreviados. En estos casos, las empresas deben estar inscritas en el ROLECE o en el registro oficial de la correspondiente comunidad autónoma para poder participar.
Es importante destacar que, según una nota informativa reciente, la exigencia de inscripción se considera cumplida si se ha presentado la solicitud de inscripción junto con la documentación preceptiva antes de la fecha final de presentación de las ofertas. Esto se acredita mediante el acuse de recibo del registro correspondiente y una declaración responsable de haber aportado la documentación necesaria.
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