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Como ayuntamiento, ¿puedo hacer una licitación que permita la presentación electrónica y manual para tener el máximo número de licitadores?

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No, como ayuntamiento no puedes permitir la presentación de ofertas tanto de manera electrónica como manual para una misma licitación. La presentación de ofertas debe realizarse obligatoriamente utilizando medios electrónicos, salvo en excepciones muy específicas previstas por la ley.

La Ley de Contratos del Sector Público en España establece que la tramitación de los expedientes de contratación debe realizarse íntegramente por medios electrónicos. Esto incluye la publicidad, las notificaciones y, crucialmente, la presentación de ofertas y solicitudes de participación en los procedimientos de licitación. La normativa busca promover la transparencia, la eficiencia y el acceso igualitario a las oportunidades de contratación pública.

Existen excepciones limitadas a la obligatoriedad de la presentación electrónica de ofertas, relacionadas con circunstancias técnicas que lo impidan, razones de confidencialidad o motivos de seguridad excepcionales. Sin embargo, estas excepciones son muy específicas y deben estar debidamente justificadas, no permitiendo de manera generalizada la presentación manual de ofertas.

Además, la ley prevé que toda la documentación relativa a los procedimientos de contratación debe ser accesible de manera gratuita y electrónica a través del perfil del contratante, garantizando así la máxima difusión y accesibilidad.

En resumen, la normativa sobre contratación pública en España está orientada hacia la digitalización completa del proceso, limitando significativamente las situaciones en las que se podría aceptar la presentación manual de ofertas. Esta orientación hacia la licitación electrónica busca mejorar la eficiencia, la transparencia y la igualdad de acceso a las oportunidades de contratación pública.

Referencias - Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 138; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/138 - Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 163; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/163 - Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 143; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/143 - Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 157; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/157

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