es obligatorio indicar un 20% en concepto de modificaciones para los contratos de obras, o por el contrario se puede indicar un porcentage inferior
No es obligatorio indicar un 20% en concepto de modificaciones para los contratos de obras; se puede indicar un porcentaje inferior.
La Ley de Contratos del Sector Público establece un marco para la modificación de los contratos, incluidos los de obras. Según esta normativa, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación son obligatorias para los contratistas cuando no excedan del 20% del precio inicial del contrato, excluido el IVA. Sin embargo, este porcentaje actúa como un límite máximo, lo que implica que se pueden establecer porcentajes inferiores para las modificaciones en los contratos específicos, siempre y cuando se respeten los procedimientos y requisitos establecidos por la ley.
Es importante destacar que cualquier modificación, ya sea por un porcentaje inferior o hasta el límite del 20%, debe cumplir con las condiciones y procedimientos establecidos en la ley, incluyendo la necesidad de justificación adecuada y, en algunos casos, la conformidad por escrito del contratista, especialmente si la modificación no resulta obligatoria para este último.
En resumen, el porcentaje de modificación se puede adaptar según las necesidades específicas del contrato y del proyecto, siempre que no se supere el límite del 20% y se cumplan los requisitos legales pertinentes.
-
20 por ciento de modificado previsto
-
modificación de contratos superior al 20%
-
modificaciones encargos
-
El 20 por ciento de modificación prevista computa precio inicial y prórrogas
-
es obligatoria la modificación del 20% en contratos de obras
-
servicios addicionales y modificacion contrato
-
Modificaciones de obra con límite del 15% del precio inicial
-
modificación prevista en un contrato.
-
modificación de contratos superior al 20% del precio inicial del contrato
-
cuáles son las modificaciones en un contrato?