en caso de resolución de contrato de concesión de obras por causas no imputables a la AP, el contratista puede recibir indemnización
Sí, en caso de resolución de un contrato de concesión de obras por causas no imputables a la Administración Pública, el contratista puede recibir una indemnización.
Cuando la resolución del contrato de concesión de obras no es imputable a la Administración, el contratista tiene derecho a recibir una compensación económica. Esta indemnización se calcula en función de la valoración de la concesión, considerando aspectos como las inversiones realizadas y el grado de amortización de las mismas.
La indemnización también puede incluir los beneficios futuros que el concesionario dejará de percibir debido a la resolución del contrato. Estos beneficios se cuantifican tomando como referencia la media aritmética de los beneficios antes de impuestos obtenidos durante un período de tiempo equivalente a los años que restan hasta la terminación de la concesión. Si el tiempo restante es superior al transcurrido, se toma como referencia este último.
Además, se considera la pérdida del valor de las obras e instalaciones que no hayan de ser entregadas a la Administración, teniendo en cuenta su grado de amortización.
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Inversiones realizadas | Se abona el importe de las inversiones en terrenos, obras y bienes necesarios para la explotación. |
| Beneficios futuros | Cuantificación basada en la media de beneficios antes de impuestos, ajustada al tiempo restante de la concesión. |
| Valor de obras e instalaciones | Consideración del valor perdido de obras e instalaciones no entregadas, según su amortización. |
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