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¿las sesiones de la mesa de contratación deben ser públicas?

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Sólo es obligatoria la realización de actos públicos de apertura de los sobres que contengan la parte de las ofertas evaluable a través de criterios objetivos del procedimiento abierto simplificado y de apertura de la oferta económica del resto de procedimientos, si en la licitación no pueden emplearse medios electrónicos.

La Ley de Contratos del Sector Público establece detalladamente la composición y funciones de las mesas de contratación, indicando que estas mesas asisten al órgano de contratación en diversos procedimientos de adjudicación de contratos. Estas mesas están formadas por un presidente, varios vocales y un secretario, y tienen entre sus funciones la calificación de la documentación, la valoración de las proposiciones y la propuesta de adjudicación del contrato. Sin embargo, la ley no menciona explícitamente que las sesiones de estas mesas deban ser públicas.

El Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, en la disposición final séptima modifica el artículo 159.4.d de la LCSP para prever que en el procedimiento abierto simplificado la apertura de los sobres o archivos electrónicos que contengan la parte de las ofertas evaluable a través de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas, tampoco deba realizarse en acto público cuando se prevea que en la licitación se emplean medios electrónicos.

Por lo tanto, de conformidad con la LCSP en la redacción dato por este Real Decreto-Ley 15/2020, únicamente es obligatoria la realización de actos públicos de apertura de los sobres que contengan la parte de las ofertas evaluable a través de criterios objetivos del procedimiento abierto simplificado y de apertura de la oferta económica del resto de procedimientos, si en la licitación no pueden emplearse medios electrónicos.

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