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Si un contrato de obras tiene un valor estimado de 50.000 euros es obligatorio licitarlo por el procedimiento abierto supersimplificado del 159.6?

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No, no es obligatorio licitarlo por el procedimiento abierto supersimplificado del 159.6.

Para contratos de obras con un valor estimado inferior a 80.000 euros, como es el caso de un contrato de 50.000 euros, se puede utilizar el procedimiento abierto simplificado abreviado. Sin embargo, no es obligatorio utilizar este procedimiento, ya que también se podría optar por otros procedimientos disponibles, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos para cada uno.

El procedimiento abierto simplificado abreviado es una opción que permite una tramitación más ágil y menos formalidades, pero no es la única vía para adjudicar contratos de este tipo. Los órganos de contratación tienen la flexibilidad de elegir el procedimiento más adecuado según las características específicas del contrato y las necesidades de la administración.

A continuación, se presenta un resumen de los umbrales y procedimientos aplicables:

Tipo de Contrato Valor Estimado Procedimiento Aplicable
Obras < 80.000€ Abierto simplificado abreviado (opcional)

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