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Documentación del seguimiento de la obra

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La documentación del seguimiento de la obra en contratos del sector público en España incluye el acta de comprobación, el documento de valoración de la obra ejecutada, la certificación final de la obra, y el control del concesionario sobre la ejecución de las obras.

Al finalizar las obras, se levanta un acta de comprobación por parte de la Administración concedente. Esta acta debe ajustarse a lo dispuesto en el pliego de cláusulas administrativas particulares y se acompaña de un documento de valoración de la obra pública ejecutada. En caso de que haya condiciones impuestas por la declaración de impacto ambiental, se incluirá una declaración de cumplimiento.

En obras financiadas parcialmente por la Administración, la certificación final de la obra se adjunta al documento de valoración y al acta de comprobación. La aprobación de esta acta por el órgano de la Administración concedente implica la autorización para la apertura de las obras al uso público y marca el inicio del plazo de garantía de la obra.

El concesionario es responsable del control de la ejecución de las obras que contrate con terceros, siguiendo un plan aprobado por el órgano de contratación. Este órgano puede solicitar información sobre el progreso de las obras y realizar visitas de inspección cuando lo considere necesario.

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