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competencia material y financiera del órgano de contratación

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El órgano de contratación tiene la competencia material para celebrar contratos en nombre de las entidades del sector público y la competencia financiera para determinar los requisitos de solvencia económica y financiera necesarios para los contratos.

La competencia material del órgano de contratación se refiere a su capacidad para representar a las entidades del sector público en la celebración de contratos. Esta representación puede ser ejercida por órganos unipersonales o colegiados que, por norma legal, reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida esta facultad. Además, los órganos de contratación pueden delegar o desconcentrar sus competencias y facultades, siguiendo las normas y formalidades aplicables.

En cuanto a la competencia financiera, el órgano de contratación es responsable de concretar los requisitos mínimos de solvencia económica y financiera que se exigirán para un contrato. Estos requisitos se deben indicar en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y se detallan en los pliegos correspondientes. En ausencia de concreción, se aplicarán los requisitos establecidos reglamentariamente para el tipo de contrato correspondiente.

El órgano de contratación también tiene la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver dudas sobre su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, y declarar la responsabilidad del contratista. Además, puede inspeccionar las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, siempre que las condiciones técnicas de los emplazamientos sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones del contrato.

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