quién valora los juicios de valor?
La valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor es realizada por un comité de expertos o por la mesa de contratación, dependiendo del procedimiento de adjudicación.
En los procedimientos de adjudicación abiertos o restringidos celebrados por los órganos de las Administraciones Públicas, cuando los criterios de adjudicación que dependen de un juicio de valor tienen una ponderación mayor que los criterios evaluables de forma automática, la valoración corresponde a un comité formado por expertos. Este comité debe contar con al menos tres miembros, quienes deben tener la cualificación apropiada y no pueden estar adscritos al órgano proponente del contrato.
En otros supuestos, la valoración de los criterios de juicio de valor, así como la de los criterios evaluables mediante fórmulas, es realizada por la mesa de contratación, si interviene, o por los servicios dependientes del órgano de contratación. En estos casos, se pueden solicitar informes técnicos que se consideren necesarios.
- Referencias:
- Blog de Gobierto - Criterios objetivos de valoración: entender bien para medir mejor. Conversación con Alberto Robles
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 199
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 146
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 318
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 148