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Agotado dinero anual del contrato de suministro

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Si se ha agotado el dinero anual asignado a un contrato de suministro, es importante revisar las cláusulas del contrato y las disposiciones de la Ley de Contratos del Sector Público para determinar los pasos a seguir. La ley permite ciertas modificaciones en el contrato sin necesidad de tramitar un expediente de modificación, siempre que se cumplan ciertas condiciones.

En primer lugar, es relevante considerar si el contrato de suministro se estructuró con precios unitarios y si se contempló en el pliego de cláusulas administrativas particulares la posibilidad de incrementar el número de unidades a suministrar. Según la Ley de Contratos del Sector Público, se permite un incremento de hasta el 10% del precio del contrato sin necesidad de tramitar un expediente de modificación, siempre que se haya previsto esta posibilidad y se cuente con la financiación acreditada en el expediente originario del contrato.

Además, es crucial revisar las condiciones específicas del contrato y los pliegos para identificar cualquier disposición relacionada con la modificación del contrato o el ajuste del presupuesto. Las condiciones para estas modificaciones estarían detalladas en el contrato y en la legislación aplicable, proporcionando un marco para gestionar situaciones donde se requiera un ajuste en el presupuesto o en el alcance del suministro.

En caso de que se haya agotado el presupuesto y no sea posible aplicar un incremento conforme a lo establecido en el contrato o la ley, sería necesario considerar la negociación de una modificación contractual o la finalización del contrato, siguiendo los procedimientos legales y contractuales pertinentes. Esto incluiría la evaluación de las entregas realizadas, los pagos efectuados y cualquier obligación pendiente por parte de la administración o del proveedor.

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