¿De qué tipo sería un contrato para que un funcionario asista a un curso de formación?
Un contrato para que un funcionario asista a un curso de formación sería un contrato relacionado con actividades docentes y, por lo tanto, no estaría sujeto a las disposiciones generales de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a su preparación y adjudicación.
Este tipo de contratos se refiere a actividades docentes en centros del sector público, como cursos de formación o perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración. También incluye seminarios, coloquios, mesas redondas, conferencias, colaboraciones o cualquier actividad similar, siempre que sean realizadas por personas físicas.
Para estos contratos, se permite el pago parcial anticipado, siempre que el contratista constituya una garantía. Sin embargo, no se autoriza la cesión del contrato.
La existencia de estos contratos se acredita mediante la designación o nombramiento por una autoridad competente, sin necesidad de seguir el procedimiento estándar de preparación y adjudicación de contratos públicos.
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