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Si indico 15 dias naturales como plazo, pero finalmente publico una fecha posterior en portal con más dias pasa algo

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Si se establece un plazo de 15 días naturales y posteriormente se publica una fecha que extiende dicho plazo, se debe tener en cuenta que los plazos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público se refieren a días naturales, a menos que se especifique lo contrario. Si el último día del plazo es inhábil, se prorroga al siguiente día hábil. Publicar una fecha posterior podría generar confusión o incumplimiento de los plazos legales, por lo que es importante ajustar la publicación a los plazos originalmente establecidos.

En la Ley de Contratos del Sector Público, los plazos se entienden como días naturales, salvo que se indique expresamente que son hábiles. Esto significa que si se establece un plazo de 15 días naturales, este debe cumplirse tal cual, a menos que el último día sea inhábil, en cuyo caso se prorroga al siguiente día hábil.

Publicar una fecha posterior a la inicialmente establecida podría implicar un incumplimiento de los plazos legales, lo que podría afectar la validez del proceso o generar derechos para los licitadores, como el derecho a retirar su proposición o a la devolución de la garantía provisional.

Por lo tanto, es crucial que las fechas publicadas en el portal se ajusten a los plazos originalmente establecidos para evitar posibles problemas legales o administrativos.

    Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Disposición adicional duodécima; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/Disposición adicional duodécima - Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 158; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/158
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