¿Cuándo se considera válidamente constituida la Mesa de Contratación en los procedimientos de adjudicación que no sean el abierto simplificado?
La Mesa de Contratación se considera válidamente constituida cuando está integrada por un Presidente, los vocales determinados reglamentariamente, y un Secretario.
La composición de la Mesa de Contratación debe incluir necesariamente a un funcionario encargado del asesoramiento jurídico y a un interventor o persona encargada del control económico-presupuestario. Estos miembros son esenciales para garantizar la correcta asistencia técnica y la supervisión del proceso de contratación.
Los miembros de la mesa son nombrados por el órgano de contratación y no pueden incluir cargos públicos representativos ni personal eventual. Tampoco pueden formar parte de la mesa aquellos que hayan participado en la redacción de la documentación técnica del contrato, salvo excepciones específicas.
La mesa puede solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes, cuya asistencia debe ser autorizada por el órgano de contratación y reflejada en el expediente.
A continuación, se presenta una tabla con los componentes esenciales para la constitución de la Mesa de Contratación:
Cargo/Función | Requisitos Específicos |
---|---|
Presidente | Nombrado por el órgano de contratación |
Secretario | Funcionario o personal dependiente del órgano de contratación |
Vocal (Asesoramiento Jurídico) | Funcionario con atribuciones legales o reglamentarias en asesoramiento jurídico |
Vocal (Control Económico) | Interventor o persona encargada del control económico-presupuestario |
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 326
-
cúando se considerará válidamente constituida la Mesa de contratación?
-
¿Cuál es la composición de una mesa de contratación?
-
composicion de la mesa de contratacion
-
¿puede constituirse mesa de contratación sin presidente?
-
¿En una asociación de municipios quiénes forman parte de la mesa de contratación?