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audiencia al contratista en las modificaciones no previstas

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En las modificaciones no previstas de un contrato, es obligatoria la audiencia al contratista antes de que el órgano de contratación apruebe la modificación.

Cuando se requiere introducir una modificación no prevista en el contrato, es necesario justificar, describir y valorar la modificación a través de una propuesta adecuada. Esta propuesta debe ser aprobada por el órgano de contratación, pero antes de dicha aprobación, se debe garantizar la audiencia al contratista. Esto implica que el contratista debe ser informado y tener la oportunidad de expresar su opinión sobre la modificación propuesta.

La audiencia al contratista es un paso esencial en el procedimiento de modificación del contrato, ya que asegura que el contratista esté al tanto de los cambios propuestos y pueda presentar sus observaciones o desacuerdos. Este proceso de audiencia debe realizarse en un plazo mínimo de tres días hábiles, permitiendo al contratista evaluar adecuadamente los cambios y sus implicaciones.

La audiencia al contratista también es relevante cuando se introducen unidades de obra no previstas en el proyecto original. En estos casos, la administración fijará los precios aplicables a las nuevas unidades, y el contratista tendrá la oportunidad de aceptarlos o rechazarlos durante el proceso de audiencia. Si el contratista no acepta los precios fijados, el órgano de contratación tiene varias opciones, como contratar con otro empresario, ejecutar las obras directamente, o resolver el contrato.

Concepto Detalle
Plazo de audiencia Mínimo de 3 días hábiles
Opciones si no se aceptan precios Contratar con otro empresario, ejecutar directamente, resolver el contrato
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