cuando se exige la clasificación?
La clasificación es exigible principalmente para contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros, y en ciertos casos para contratos de obras de menor valor si así se especifica en los pliegos del contrato. No es exigible para contratos de servicios ni para otros tipos de contratos, salvo que se indique lo contrario en los pliegos.
Para contratos de obras con un valor estimado igual o superior a 500.000 euros, es indispensable que el empresario esté debidamente clasificado como contratista de obras. La clasificación en el grupo o subgrupo correspondiente al objeto del contrato, con la categoría igual o superior a la exigida, acredita la solvencia del contratista para participar en el proceso de licitación.
En el caso de contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros, la clasificación no es obligatoria, pero puede ser utilizada para acreditar la solvencia económica y financiera, así como la solvencia técnica. Alternativamente, el empresario puede demostrar su solvencia mediante el cumplimiento de los requisitos específicos detallados en los pliegos del contrato.
Para contratos de servicios, la clasificación no es exigible. En estos casos, los criterios y requisitos mínimos de solvencia se establecen en los pliegos del contrato, y el empresario puede acreditar su solvencia mediante su clasificación o cumpliendo con los requisitos específicos indicados.
En situaciones excepcionales, un Real Decreto puede exceptuar la necesidad de clasificación para ciertos tipos de contratos de obras, siempre que se justifique adecuadamente la excepción.
A continuación, se presenta un resumen en formato tabla de los casos en que se exige la clasificación:
Tipo de Contrato | Valor Estimado | Clasificación Exigible |
---|---|---|
Obras | ≥ 500.000 € | Sí |
Obras | < 500.000 € | No, salvo indicación en pliegos |
Servicios | Cualquiera | No |
Otros | Cualquiera | No, salvo indicación en pliegos |
- Referencias:
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 36
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 83
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 82
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 77
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 51
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es obligatoria la clasificación empresarial en una licitación?
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¿podría exigir el Órgano de contratación que elnlicitador acreditara su solvencia mediante clasificación?
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CUANDO SERA EXIGIBLE A UN CONTRATISTA LA CLASIFICACION EN UN GRUPO DE OBRAS