Se puede certificar la buena ejecución de una prestación ejecutada sin contrato vigente
No es posible certificar la buena ejecución de una prestación ejecutada sin un contrato vigente, ya que la certificación de la ejecución está vinculada a la existencia de un contrato formalizado y a la recepción formal y positiva de la prestación por parte de la Administración.
La certificación de la buena ejecución de una prestación está condicionada a que el contratista haya realizado la totalidad de la prestación de acuerdo con los términos del contrato y a satisfacción de la Administración. Esto implica que debe existir un contrato vigente que regule la relación entre las partes y los términos de la prestación.
Además, la Administración debe realizar un acto formal y positivo de recepción o conformidad de la prestación dentro de un plazo determinado tras la entrega o realización del objeto del contrato. Este acto es esencial para constatar formalmente el cumplimiento del contrato por parte del contratista.
Sin un contrato vigente, no se puede llevar a cabo este proceso formal de recepción y, por lo tanto, no es posible certificar la buena ejecución de la prestación. La existencia de un contrato es un requisito indispensable para que se pueda evaluar y certificar la ejecución de cualquier prestación en el ámbito de la contratación pública.
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