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cuando se resuelve un contrato hay que comprobar las obras efectivamente realizadas se puede aplicar el 166 reglam

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Sí, al resolver un contrato, es necesario comprobar las obras efectivamente realizadas, y se puede aplicar el procedimiento de medición general y certificación final descrito en el reglamento.

Cuando se resuelve un contrato de obras, es fundamental realizar la comprobación, medición y liquidación de las obras efectivamente realizadas. Este proceso asegura que se determine con precisión el alcance de las obras ejecutadas conforme al proyecto original y se establezcan los saldos pertinentes a favor o en contra del contratista.

El procedimiento de medición general, tal como se describe en el reglamento, implica la asistencia del contratista a la toma de datos y la realización de la medición general por parte del director de la obra. Esta medición se basa en la comprobación del replanteo, los replanteos parciales, las mediciones previas y otros documentos relevantes.

Una vez realizada la medición, se levanta un acta que debe ser firmada por el director de la obra y el contratista. El resultado de la medición se notifica al contratista, quien tiene un plazo para manifestar su conformidad o expresar reparos. Finalmente, el director de la obra redacta una relación valorada y expide la certificación final, que debe ser aprobada por el órgano de contratación.

Este proceso garantiza que la liquidación del contrato se realice de manera justa y transparente, considerando las obras realmente ejecutadas.

    Referencias:
- [Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 166. Medición general y certificación final de las obras.; URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/reglamento-contratos-administraciones-publicas/166]
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